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Tu domicilio también tiene protección constitucional

Con fundamento jurídico

Por Guadalupe Morales Estrada

La Constitución establece que las autoridades están facultadas para ingresar a un domicilio solo bajo situaciones y condiciones muy específicas. Al margen de ellas, existe la garantía de inviolabilidad.

Un toque insistente en la puerta durante la madrugada seguido de una voz que se identifica como policía, suele generar una reacción inmediata: abrir por temor o negarse por desconfianza. Entre ambos extremos aparece una pregunta que pocas personas pueden responder con certeza: ¿puede una autoridad ingresar a un domicilio sin una orden judicial? La respuesta exige mirar más allá de la percepción común y revisar lo que realmente dispone la Constitución.

Aunque las instituciones de seguridad pública tienen la responsabilidad de investigar delitos y proteger a la sociedad, sus facultades encuentran límites en los derechos fundamentales, entre los que destaca la inviolabilidad del domicilio, una garantía que protege uno de los espacios donde las personas desarrollan su vida privada y familiar. No se trata de impedir la actuación de las autoridades, sino de asegurar que ésta se ejerza conforme al Estado de Derecho.

Para comprender el alcance de esa protección conviene acudir al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Tratándose de los llamados “cateos”, la Constitución dispone expresamente que sólo la autoridad judicial podrá expedir la orden correspondiente, la cual deberá señalar el lugar que habrá de inspeccionarse, las personas u objetos que se buscan y las diligencias autorizadas.

Lejos de representar un simple requisito procesal, la orden de cateo constituye el mecanismo mediante el cual un juez verifica con antelación que existan elementos suficientes para justificar una restricción excepcional al derecho de inviolabilidad del domicilio.

Precisamente por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, al resolver la Contradicción de Tesis 75/2004-PS, que la orden judicial constituye un presupuesto indispensable para la validez constitucional del cateo y que la omisión de los requisitos previstos en el artículo 16 produce la nulidad de la diligencia y de las pruebas obtenidas durante su ejecución. Ese criterio dio origen a la Jurisprudencia 1a./J. 22/2007, de aplicación obligatoria.

Sin embargo, la propia Constitución reconoce situaciones excepcionales, de las cuales, la más conocida, es la flagrancia, lo cual, dicho en otras palabras, prevé que cuando una persona está cometiendo un delito o acaba de cometerlo y la persecución es inmediata e ininterrumpida, la autoridad puede ingresar a un domicilio sin orden judicial para lograr la detención o impedir la consumación del delito.

Inviolabilidad del domicilio y la Constitución.
Imagen: George Becker.

No obstante, esa excepción no queda al arbitrio de la autoridad, debido a que también la Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 75/2004-PS, precisó que la flagrancia debe acreditarse objetivamente y no puede invocarse de manera genérica para justificar cualquier ingreso a un inmueble, criterio que posteriormente quedó recogido en la Jurisprudencia 1a./J. 21/2007.

Aquí aparece una diferencia esencial: que una actuación policial resulte urgente no significa, por sí misma, que autorice el ingreso a un domicilio. Luego entonces, corresponderá al juez verificar si realmente existían las condiciones constitucionales que justificaban esa excepción. Si ello no ocurre, la diligencia puede declararse ilegal y las pruebas obtenidas durante el ingreso ilícito carecerán de eficacia jurídica.

Tampoco debe confundirse el consentimiento del habitante con la autorización para practicar un cateo, ya que una persona puede permitir voluntariamente el ingreso de una autoridad a su domicilio, pero ese consentimiento debe ser libre, expreso y estar exento de cualquier forma de intimidación o coacción. Al respecto, la Suprema Corte ha sostenido que esa autorización no sustituye la orden judicial cuando la finalidad de la autoridad consiste en realizar actos propios de un cateo, criterio desarrollado en la Tesis 1a. CVI/2012 (10a.).

Desde la perspectiva constitucional, el concepto de domicilio tampoco se limita a una vivienda en sentido estricto, ya que la Suprema Corte ha interpretado que comprende aquellos espacios donde una persona desarrolla legítimamente su vida privada, de modo que la protección prevista por el artículo 16 responde a la necesidad de preservar un ámbito de intimidad frente al ejercicio del poder público.

La inviolabilidad del domicilio constituye uno de los pilares del constitucionalismo moderno, por la sencilla razón que materializa un principio básico del Estado de Derecho: ninguna autoridad puede ejercer sus atribuciones al margen de la Constitución. 

La investigación y persecución de los delitos son funciones indispensables para garantizar la seguridad pública. Igualmente indispensable resulta que su ejercicio permanezca sujeto al control judicial y al respeto de los derechos fundamentales; ese equilibrio no sólo protege la privacidad de las personas, sino que fortalece la legitimidad de las instituciones encargadas de procurar justicia.

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