Por Óscar Manríquez Palacios
Especialistas advierten que la reforma electoral dejó fuera un tema clave: establecer la violencia política contra las mujeres como causa directa para anular elecciones.
Tratándose de la comisión de violencia política contra las mujeres el mensaje debe de ser claro y contundente para la clase política y sociedad en general: si hay agresión, ¡no puede valer la elección!
Diversos especialistas nos hemos centrado en criticar o celebrar el contenido del proyecto de reforma constitucional en materia electoral que la semana pasada presentó la Presidencia de la República, sin embargo, la reciente conmemoración de la lucha por la igualdad y la justicia para las mujeres en todo el mundo, ha puesto en evidencia uno de los grandes temas que no previó dicha propuesta: sancionar expresamente a la violencia política contra las mujeres como causal de nulidad de cualquier tipo de elección.
En ese contexto, es preciso recordar que dicha violencia puede entenderse como todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público[1].
Al respecto, como en algún otro ensayo lo apunté, es cierto que en nuestro país sí se han anulado en el pasado, elecciones en las que se verificó la comisión de ese tipo de violencia en contra de mujeres que se postularon a algún cargo de elección popular, o que, habiendo obtenido el triunfo, les fue negado desempeñarlo
Sin embargo, esas anulaciones se han realizado por la interpretación sistemática y funcional de diversas disposiciones contenidas en la Constitución Federal[1], la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2] y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], entre otras, que ha llevado a cabo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como Tribunales Electorales Locales.
Es decir, en ninguno de esos ordenamientos y demás aplicables a casos en los que las mujeres han sido o son violentadas políticamente, está expresamente prevista la comisión de ese tipo de violencia como una causal de nulidad de elección.
Aunque este “formalismo” pudiera ser considerado por algunos como un tema menor, en realidad no lo es si consideramos que este tipo de violencia afecta no solo la esfera individual de las mujeres a ejercer su derecho a votar o a ser votadas; sino que tiene un impacto social de degradación que lastima a quienes conforman el 53.1% de la población de nuestro país[1] en su calidad de electoras, aspirantes, candidatas, militantes, consejeras, magistradas, diputadas, senadoras y un sinfín de espacios desde los cuales, aportan su visión y experiencia para hacer de la nuestra, una democracia cada vez más participativa e incluyente.
El escenario es más serio, si consideramos que desde noviembre de 2016 a julio de 2025, de acuerdo con información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han resuelto a nivel federal un total de 4,251 expedientes en los que se ha denunciado ese tipo de violencia, periodo en el que no ha habido un solo año en el que haya descendido el número de casos:

Otro dato que hace urgente la tipificación de esa violencia como causal de nulidad, lo proporciona la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género de ese mismo Tribunal, gracias al cual podemos apreciar el alarmante incremento mensual de casos denunciados, el cual, tal y como ocurre en el caso de las cifras anuales señaladas en el cuadro inmediato anterior, tampoco ha mostrado jamás algún tipo de disminución:

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar otro dato, tampoco menor e igualmente significativo sobre el incremento que este tipo de asuntos que ha ocupado la labor del TEPJF, es el relativo a que el total de los 4,252 (hasta junio de 2025), equivale a poco más del 50% del total de casos que resolvió esa institución en 2019 y 2023, y más de un 80% en comparación a los que ha sustanciado en lo que va de 2026:

Por todo lo anterior, considero que el reconocimiento de ese tipo de violencia y el establecimiento de la anulación de los comicios en caso de actualizarse, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma suprema y ley máxima de la nación, habría sido un gran acierto de la iniciativa, lo cual habría además apuntalado el “llegamos todas” que la primera presidenta de la República arengó al inicio de su gestión.
En todo ese contexto, hago votos porque una medida como la que propongo pueda ser incluida en el Plan B que la Presidencia de la República ha anunciado, en caso en el que no sea aprobada su iniciativa de Reforma Constitucional, pues como lo señalé al inicio de este documento, considero que el mensaje debe de ser claro y contundente para la clase política y sociedad en general: si hay agresión, ¡no puede valer la elección!
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NOTAS
[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, TEPJF, México, Primera edición 2016, p.21
[1] Artículo 38, fracción VII
[2] Artículos 247 y 463 Bis, entre otros.
[3] Artículo 80, párrafo 1, inciso h)
[1] Consultable en: https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2026/EAP_8M_26.pdf
[1] Consultable en: https://www.te.gob.mx/paridad_genero/front/estadisticas/index
[1] Última cifra actualizada en el portal del TEPJ, hasta Junio de 2025 [1] El portal de Datos Estadísticos del TEPJF, no contiene información de lo que va de este año.
[1] Consultable en: https://en.www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2026/EAP_8M_26.pdf
[1] Consultable en: https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/092859069e323a2.pdf
[1] Consultable en: https://www.te.gob.mx/estadisticas/EstadisticaBOE/Estadistica/E1-Portal%20SGA.pdf
[1] Ídem.

