Por Miguel Ángel López Flores
La disputa entre el Congreso local de Nuevo León y Samuel García ha llegado a la Suprema Corte. Los límites y la división de poderes están en el centro del debate, más allá de los personajes.
El juicio político es una de las herramientas más severas con las que cuenta un sistema constitucional para exigir responsabilidades a quienes ejercen el poder. No obstante, su eficacia depende de una condición indispensable: que no se convierta en un instrumento de confrontación política ni en un mecanismo para sustituir la voluntad popular expresada en las urnas. El caso del gobernador de Nuevo León, Samuel García, vuelve a colocar esa discusión en el centro del debate nacional.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conceder una suspensión dentro de la controversia constitucional promovida por el Gobierno de Nuevo León ha provocado reacciones encontradas, ya que para unos representa un blindaje judicial que protege al gobernador, mientras para otros constituye una garantía indispensable para preservar el equilibrio entre poderes mientras se resuelve el fondo del conflicto.
Lo cierto es que la resolución no cancela el juicio político ni exonera al mandatario, solo impide que una eventual sanción, como la destitución o la inhabilitación, produzca efectos antes de que la Corte determine si el procedimiento impulsado por el Congreso local se ajusta al marco constitucional.
Pongámonos en contexto: el origen de la controversia se remonta a junio de este año, cuando la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León admitió un procedimiento de juicio político contra Samuel García, a partir de una denuncia que lo señala por presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos y una supuesta triangulación de más de tres mil millones de pesos hacia despachos vinculados con familiares del mandatario.
La mayoría legislativa, integrada por diputados del Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Morena, consideró que existían elementos suficientes para iniciar el procedimiento, mientras el gobernador y su partido, Movimiento Ciudadano, denunciaron una persecución política y cuestionaron la legalidad de las pruebas presentadas.
En respuesta, el Ejecutivo estatal promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte, argumentando que el Congreso había rebasado sus atribuciones y vulnerado principios fundamentales del debido proceso y de la división de poderes.
Se plantean diferencias que nos son menores en un Estado constitucional de derecho donde las formas son tan importantes como el fondo. Si el Congreso tiene la facultad de investigar y, en su caso, promover responsabilidades políticas, también el Poder Judicial posee la obligación de evitar que un acto de autoridad produzca consecuencias irreversibles mientras subsiste una controversia sobre su constitucionalidad. Esa lógica explica la suspensión concedida por la Corte: preservar la materia del litigio hasta emitir una resolución definitiva.
Dicha controversia adquiere mayor relevancia porque el juicio político se desarrolla en un ambiente de profunda polarización entre el Ejecutivo estatal y el Congreso de Nuevo León, ya que, desde el inicio de la administración de Samuel García, la confrontación entre poderes ha sido constante: disputas presupuestarias, diferencias sobre nombramientos, conflictos por la designación del fiscal general y desacuerdos en torno a la gobernabilidad del estado.
En ese marco, cualquier procedimiento sancionador inevitablemente despierta sospechas sobre sus motivaciones políticas, aun cuando las acusaciones deban ser investigadas con seriedad.
El debate jurídico tampoco debe centrarse, por ahora, en determinar la culpabilidad o inocencia del gobernador, esa es una cuestión que corresponde desahogar mediante los procedimientos de investigación y, en su caso, de responsabilidad que prevé la ley.
Lo que hoy analiza la Suprema Corte es un asunto distinto y previo: si el Congreso de Nuevo León respetó los límites constitucionales de sus atribuciones al impulsar el juicio político y si, durante ese procedimiento, se observaron las garantías del debido proceso y la distribución de competencias entre poderes.

Precisamente por ello la suspensión concedida no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, su finalidad es preservar la materia del litigio y evitar que una eventual sanción produzca efectos irreversibles antes de que el máximo tribunal determine si el procedimiento fue constitucional.
La resolución de la Suprema Corte tampoco debe interpretarse como una invasión a las facultades del Congreso local, debido a que la propia suspensión deja claro que el procedimiento legislativo puede continuar; lo único que queda temporalmente suspendido es la ejecución de una eventual sanción mientras se resuelve la controversia constitucional. Esa precisión revela una decisión jurídicamente más equilibrada de lo que sugieren las interpretaciones políticas que han dominado el debate público.
Ahora bien, es claro que el verdadero desafío trasciende a Samuel García, pues lo que está en juego es la definición de los límites entre los poderes públicos y el alcance del control constitucional en el ejercicio del juicio político y, en ese marco, permitir que una mayoría legislativa destituya a un gobernador sin que la constitucionalidad del procedimiento pueda ser revisada por el Poder Judicial alteraría el equilibrio entre poderes y convertiría un mecanismo excepcional de responsabilidad en un instrumento de disputa política.
Del mismo modo, admitir que un gobernador pueda paralizar indefinidamente los procedimientos de control mediante recursos judiciales vaciaría de contenido el principio de rendición de cuentas. La democracia constitucional exige evitar ambos extremos.
Está claro que la democracia constitucional exige algo más complejo que tomar partido entre el Ejecutivo o el Legislativo, obliga instituciones capaces de controlarse mutuamente sin anularse entre sí. El juicio político no puede convertirse en una herramienta de revancha parlamentaria, como tampoco el control judicial debe derivar en un escudo permanente frente a la rendición de cuentas; ambos extremos erosionan la confianza ciudadana en las instituciones.
La Suprema Corte tendrá que tomar una decisión, la cual será determinante porque no resolverá en exclusiva el futuro político de Samuel García, cuyo mandato concluye el 3 de octubre de 2027, fijará también los alcances del juicio político como mecanismo de control democrático sobre los gobernadores.
Si las conductas que se imputan al mandatario encuentran sustento jurídico, deberán generar las responsabilidades que correspondan, si el procedimiento vulneró principios constitucionales, también deberá corregirse.
Sin pretender moralizar, es importante señalar que la fortaleza del Estado de derecho descansa precisamente en esa doble exigencia: investigar y sancionar cuando existan elementos suficientes, pero hacerlo siempre dentro de los límites que impone la Constitución.
Más allá de las simpatías o antipatías que despierte el gobernador de Nuevo León, conviene no perder de vista la cuestión esencial: los casos pasan, los precedentes permanecen, las personas ocupan temporalmente los cargos públicos.
Las instituciones, en cambio, son las que garantizan la estabilidad del sistema democrático, por ello el debate no consiste en determinar quién gana esta confrontación política, sino en asegurar que, cualquiera que sea el desenlace, prevalezca el principio que da sentido al Estado de derecho: que el poder sólo puede ejercerse dentro de los límites que establece la Constitución.

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