Con fundamento jurídico
Por Guadalupe Morales Estrada
En los últimos años, el cuidado y protección animal ha adquirido rango constitucional. Por largo tiempo, la legislación mexicana no tuvo contemplado un castigo para el maltrato.
Las redes sociales suelen convertir los casos de maltrato animal en motivo de indignación colectiva, pero una vez que la discusión pública se desvanece, permanece una pregunta de fondo: ¿qué protección jurídica tienen los animales en México y cuáles son las consecuencias legales para quienes los maltratan?
La respuesta exige mirar más allá de la reacción social y revisar cómo ha evolucionado el derecho mexicano frente a una realidad que durante décadas fue considerada únicamente un asunto de propiedad y hoy se reconoce desde una perspectiva distinta: la de los seres sintientes.
Durante décadas, el maltrato animal fue entendido como una conducta reprobable desde la moral pero con escasas consecuencias jurídicas. La evolución del conocimiento científico sobre la capacidad de numerosos animales para experimentar dolor, estrés y sufrimiento, junto con una creciente sensibilidad social, impulsó cambios legislativos que hoy colocan a México en una etapa distinta de protección jurídica.
Aquí es pertinente revisar el significado constitucional del reconocimiento dado a los animales como seres sintientes y, quizás, para su mejor comprensión, se deba empezar por precisar lo que no significa. En otras palabras, el reconocimiento no equipara a los animales con las personas ni les atribuye derechos en los mismos términos que los seres humanos; lo que hace es aceptar que poseen la capacidad de experimentar sensaciones y sufrimiento, circunstancia que obliga al Estado a establecer mecanismos para proteger su bienestar y a las personas a respetar su integridad.
Ese cambio quedó plasmado en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, donde se refiere que el nuevo texto del artículo 4º establece que el Estado Mexicano garantizará la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en reconocimiento de que son seres sintientes. Al mismo tiempo, la reforma facultó al Congreso de la Unión para expedir una legislación general que armonice las políticas de protección animal en todo el país e incorporó contenidos sobre bienestar animal en el ámbito educativo.
Ese cambio quedó plasmado, y es importante tener información precisa de la jurisprudencia en el Decreto por el que se declaran reformados y adicionados los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal, aprobado por el Congreso de la Unión el 26 de noviembre de 2024, previa aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México conforme al artículo 135 constitucional, y publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024.
Mediante esta reforma se incorporó al artículo 4º el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el deber del Estado mexicano de garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado. Asimismo, se reformó el artículo 3º para fortalecer la educación en materia de protección y bienestar animal y el artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general que armonice las competencias de los distintos órdenes de gobierno en esta materia.
Dicha reforma tiene un alcance mayor del que parece, pues hasta hace pocos años, la regulación sobre bienestar animal dependía casi exclusivamente de leyes estatales y municipales, lo cual generó una gran diversidad de criterios: conductas sancionadas en una entidad podían no constituir infracción en otra, y las penas variaban de forma considerable entre códigos penales.
Hoy el reconocimiento constitucional establece un piso mínimo para todo el país, gracias a que a partir de él las autoridades están obligadas a orientar sus decisiones bajo el principio de protección y bienestar animal. Ese reconocimiento tampoco surgió de manera espontánea, algunas entidades federativas habían avanzado desde años atrás.

La Ciudad de México fue pionera en este proceso y desde la entrada en vigor de su Constitución, el artículo 13 apartado B, reconoce a los animales como seres sintientes, les otorga la calidad de seres sujetos de consideración moral y establece el deber de las autoridades y de la sociedad de respetar su vida e integridad, además de prohibir el maltrato y la crueldad. Sobre ese fundamento constitucional se desarrolló la legislación local en materia de protección y bienestar animal.
La validez de ese marco normativo fue analizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 365/2024, en el que sostuvo que el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes constituye un fundamento legítimo para que el legislador establezca medidas de protección y sancione penalmente las conductas de maltrato y crueldad animal.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fortaleció ese marco de protección al resolver el Amparo en Revisión 365/2024, en sesión de la Primera Sala del 22 de enero de 2025. En esa decisión, confirmó que los congresos de las entidades federativas cuentan con facultades para tipificar delitos relacionados con el maltrato animal y declaró la constitucionalidad de las disposiciones del Código Penal de la Ciudad de México que sancionan esas conductas.
De igual forma, precisó que el bien jurídico tutelado es la vida y la integridad de los animales y que conceptos como “sufrimiento” y “agonía” constituyen elementos normativos válidos para describir las conductas sancionables. Este criterio dio origen a la Jurisprudencia 1a./J. 46/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 9 de mayo de 2025 y de aplicación obligatoria a partir del 12 de mayo del mismo año.
Meses antes, el máximo tribunal también confirmó la constitucionalidad de agravantes cuando el maltrato se comete mediante métodos especialmente crueles, al considerar que el incremento de la sanción responde a un mayor grado de afectación al bien jurídico protegido.
Conviene aclarar aquí otra idea equivocada. El maltrato animal no se limita a causar la muerte de un animal, la legislación de las entidades federativas suele comprender un conjunto mucho más amplio de conductas: provocar lesiones deliberadas, infligir sufrimiento innecesario, abandonar animales en condiciones que comprometan su supervivencia, mantenerlos sin alimento o atención veterinaria, utilizarlos en peleas clandestinas o someterlos a actos de crueldad. La configuración exacta del delito depende de cada código penal local, pero el criterio común es evitar el sufrimiento injustificado.
Lo anterior explica por qué no toda conducta cuestionable constituye, en automático, un delito, pues el Derecho Penal exige que la conducta se encuentre expresamente prevista en la ley y que puedan acreditarse los elementos del tipo penal; en otras palabras, la indignación social no sustituye la obligación de probar jurídicamente los hechos.
También es importante distinguir entre protección constitucional y aplicación efectiva de la ley, considerando que México cuenta hoy con un marco jurídico significativamente más robusto que hace una década; sin embargo, persisten desafíos relacionados con la denuncia, la investigación, la actuación de las fiscalías y la capacidad institucional para sancionar estos delitos. El reconocimiento constitucional representa un avance relevante, pero su eficacia dependerá de que las normas puedan traducirse en decisiones concretas de las autoridades.
Finalmente, la evolución del Derecho suele reflejar cambios profundos en la manera en que una sociedad entiende su relación con el entorno, en el mismo sentido, reconocer a los animales como seres sintientes no responde solo a una preocupación ética; implica aceptar que el conocimiento científico, la protección del bienestar animal y el Estado de Derecho pueden converger en una misma norma jurídica; en resumen, su alcance no se limita al ámbito legislativo o judicial, también contribuye a consolidar una cultura de respeto hacia los animales, en la que el cumplimiento de la ley y la responsabilidad social se refuerzan mutuamente.

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