Derecho, Política, Ultima Hora

Las resoluciones de la primera elección judicial

Por Óscar Manríquez Palacios

El pasado 1° de septiembre se incorporaron al Poder Judicial de la Federación las 881 juzgadoras y juzgadores más votados de la Elección Judicial, la cual se caracterizó, entre otras cuestiones, por haber obligado al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a adoptar nuevos criterios en materia comicial, luego de que advirtieran la existencia de vacíos legales imputables al Poder Legislativo; los cuales impactaron negativamente en la aplicación de la reforma que impulsó dicha elección. Entre las novedades referidas resultan llamativas por lo menos las siguientes:

1.- El INE no es la única autoridad facultada para promocionar la elección judicial. De acuerdo con la interpretación realizada por el TEPJF, de los artículos 134 Constitucional y 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deduce que los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales y, en general, cualquier servidor público tienen el derecho de promover el voto y la participación ciudadana en dicha elección, siempre que lo hagan de forma imparcial; esto es, sin pretender favorecer o afectar a alguna candidatura, debido a que en el marco legal aplicable no existe disposición que se los impida expresamente. (SUP-JE-101/2025).

2.- El amparo no procede en materia electoral. El TEPJF consideró –por algunos juzgadores–, improcedentes las suspensiones otorgadas por esa vía, encaminadas a que el INE se abstuviera de realizar actividades relativas a la organización del proceso de Elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF). Lo anterior, debido a que el artículo 41 de la Constitución prevé expresamente dicha improcedencia, la cual tiene como objetivo evitar el retroceso de cada una de las etapas del proceso electoral. (SUP-AG-209/2024).

3.- Está prohibido el uso de apodos en las boletas electorales. El TEPJF confirmó el acuerdo emitido por el INE, el cual consideró que la inclusión de sobrenombres para identificar a ciertos candidatos en las boletas de la elección judicial podría constituir propaganda electoral para posicionarlos indebidamente frente al electorado. Ésto, esto luego de la observación respecto a que algunos de ellos guardaban relación con lemas de campaña y de afiliación utilizados comúnmente por el partido Movimiento de Regeneración Nacional; tales como “ministra del pueblo”, magistrado del cambio” o “el juez del bienestar” (SUP-JDC-1338/2025).

4.- El TEPJF tiene competencia exclusiva para resolver controversias electorales. Conforme a la interpretación realizada por el TEPJF, del marco legal y constitucional aplicable a la elección judicial, se deduce que ni los Juzgados de Distrito o algún otro órgano del PJF ajeno a la materia electoral, puede pronunciarse respecto de la validez de los acuerdos emitidos por el Comité de Evaluación de ese Poder, relativos a la elección de las personas juzgadoras, por lo que es factible denunciar penalmente a quien ordene la suspensión de esos comicios, así como de cualquier acuerdo emitido por dicho Comité (SUP-JDC-8/2025).

5.- El INE no está facultado para verificar los promedios académicos de los candidatos. El TEPJF resolvió que la posibilidad de valorar si las candidaturas de la elección judicial cumplen o no con el requisito de contar con el promedio mínimo de nueve en las asignaturas de la especialidad del cargo que aspiran ocupar, es un aspecto técnico que compete comprobar exclusivamente a los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al respecto, estimaron que si bien el INE cuenta con la atribución de verificar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas al momento de la asignación de los cargos; esa se limita a revisar los relativos a su nacionalidad, residencia o edad (SUP-JIN-413/2025).

elección judicial
Foto: INE

Bonus track: la fiscalización de las campañas de las candidaturas judiciales, se rigen con reglas similares a las de los partidos políticos. El TEPJF aprobó los Lineamientos de Fiscalización del INE, por los que determinó que en esa materia las candidaturas tienen las siguientes obligaciones:

1.- Reportar en tiempo real y en línea sus gastos de campaña. 2.- Respetar el tope de gastos establecido para cada cargo. 3.- No aceptar recursos públicos o privados para su campaña. 4.- No participar en actos partidistas. 5.- Contratar servicios y propaganda solo con quien esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 6.- Asistir solo a foros de debate académicos, que no constituyan actos proselitistas. 7.- Difundir su propaganda solo en medios impresos, pues no pueden contratar inserciones en redes sociales o internet, ni publicidad en bardas o anuncios espectaculares (SUP-JDC-1235/2025).

La importancia de esos criterios radica en que son los precedentes con los que el INE y el TEPJF resolverán las controversias que se susciten en la elección judicial de 2027, en la que se renovará la segunda parte del PJF por voto popular; al mismo tiempo en el que representan la oportunidad para que se realicen los ajustes pertinentes a la legislación de cara a esos comicios. En ese sentido, hago votos porque los criterios referidos sean la piedra angular que garanticen a la ciudadanía la postulación de los mejores perfiles profesionales en los comicios venideros, para que ello a su vez se traduzca en el mejoramiento de la calidad con que se imparte la justicia de este país.

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