La Constitución contiene la normativa sobre el acceso a nuestro celular por parte de las autoridades.
Por Guadalupe Morales Estrada
“Con fundamento jurídico”. Presentamos este nuevo espacio a nuestros lectores. Dudas, datos y detalles relevantes acerca de nuestros derechos y obligaciones ciudadanas.
El teléfono celular dejó de ser un simple medio de comunicación. Todo a partir de que en un solo dispositivo conviven conversaciones personales, fotografías, documentos, datos bancarios, información médica, ubicación, redes sociales e incluso aspectos de la vida familiar y profesional. Por ello, cuando una autoridad solicita desbloquear un teléfono o pretende revisar su contenido durante una inspección, surge una pregunta que cada vez más personas se hacen: ¿puede hacerlo legalmente?
La respuesta encuentra sustento en la Constitución y en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y es muy simple: aunque las autoridades cuentan con facultades para investigar delitos y preservar la seguridad pública, esas atribuciones tienen límites cuando están en juego derechos fundamentales como la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Para ser más precisos, conviene referir el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual protege las comunicaciones privadas y establece que su intervención sólo puede autorizarse mediante resolución de una autoridad judicial federal, en los casos y con las formalidades previstas por la ley.
Tratándose del contenido de un teléfono celular, la protección constitucional deriva no sólo de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sino también del derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales, pues el dispositivo concentra información que forma parte de la esfera más íntima de las personas.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó este criterio al resolver la Contradicción de Tesis 194/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), de rubro: “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito”.
En esa decisión sostuvo que el Ministerio Público puede asegurar el dispositivo cuando ello resulte procedente dentro de una investigación; sin embargo, acceder a la información almacenada en él constituye una afectación a derechos fundamentales y, como regla general, requiere autorización judicial. Las pruebas obtenidas al margen de ese procedimiento carecen de eficacia jurídica.
Resulta relevante la diferencia, porque implica que asegurar un teléfono no significa tener autorización para explorar su contenido: es decir, un dispositivo puede quedar bajo resguardo de la autoridad cuando existan motivos legales para ello, pero acceder a conversaciones, fotografías, videos, correos electrónicos o aplicaciones implica una afectación directa al derecho a la privacidad y, por tanto, requiere control judicial.
Dicho discernimiento ha cobrado mayor importancia conforme la tecnología concentra una parte significativa de la vida personal, lo que se entiende mejor si se considera que hoy un teléfono móvil puede revelar hábitos, relaciones familiares, actividades profesionales, preferencias, ubicación geográfica y datos financieros; y precisamente por ese nivel de información, la Suprema Corte ha sostenido que la protección constitucional debe interpretarse de manera amplia frente a los avances tecnológicos.

Ello no significa que las autoridades carezcan de herramientas para investigar delitos. En determinados supuestos, la legislación prevé medidas como la geolocalización en tiempo real de equipos de comunicación o el acceso a determinados datos conservados por las empresas concesionarias de telecomunicaciones.
No obstante, cuando esas actuaciones implican una injerencia en derechos fundamentales, deben sujetarse, como regla general, al control judicial, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución y en la ley. La Suprema Corte ha sostenido que las facultades de investigación del Estado deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
Ello no significa que las autoridades carezcan de herramientas para investigar delitos, en determinados supuestos, la ley permite solicitar la geolocalización en tiempo real de un equipo telefónico o acceder a determinados datos conservados por las empresas concesionarias de telecomunicaciones.
No obstante, cuando esas actuaciones implican una injerencia en derechos fundamentales, deben sujetarse, como regla general, al control judicial, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución y en la ley. La Suprema Corte ha sostenido que las facultades de investigación del Estado deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
En los últimos meses, la discusión pública sobre las reformas en materia de seguridad e inteligencia reavivó el debate acerca del acceso de las autoridades a la información digital; lo que derivó en que diversos funcionarios reiteraron que la intervención de comunicaciones privadas y otras medidas invasivas continúan sujetas al artículo 16 constitucional y al control judicial previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Conviene distinguir, además, entre una revisión voluntaria y una revisión obligatoria, ya que una persona puede decidir mostrar el contenido de su teléfono por consentimiento propio, pero ese consentimiento debe ser libre y no resultado de intimidación, amenaza o coacción. Fuera de esos supuestos, la autoridad debe actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes derivadas.
En resumen, la protección del teléfono celular no busca obstaculizar la investigación de los delitos, más bien tiene como finalidad preservar un principio esencial del Estado de Derecho: incluso frente a las facultades del Estado, la vida privada de las personas conserva un ámbito de protección que sólo puede ser restringido bajo las condiciones expresamente previstas por la Constitución.
En una sociedad cada vez más digital, garantizar ese equilibrio significa proteger no sólo un dispositivo electrónico, sino uno de los espacios más sensibles de la libertad y la privacidad de las personas.

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