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Injerencia nacional e injerencia extranjera, ¿cuál era más apremiante impedir en material electoral?

El decreto que agregó la injerencia extranjera a las causas de nulidad electoral nos invita a pensar en el accionar político de ciertos personajes clave dentro de nuestro país.

Por Óscar Manríquez Palacios

El decreto que agregó la injerencia extranjera a las causas de nulidad electoral nos invita a pensar en el accionar político de ciertos personajes clave dentro de nuestro país.

El catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el Dictamen mediante el cual realizó el cómputo final de la elección presidencial, declaró su validez y confirmó a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo como la primera presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, al haber obtenido 19.3 millones más votos que quien obtuvo el segundo lugar. 

De acuerdo con dicho documento, durante esa elección presidencial: 

“Las conferencias mañaneras fueron un espacio para atacar a la candidata de la oposición y para impulsar a la candidata de la filiación política del presidente. Esta intervención se materializó en más de cincuenta conferencias matutinas, en las que el número sólo se encuentra agravado por la influencia y poder que ejerce el titular del Ejecutivo”.1

Por si fuera poco, en ese mismo Dictamen el propio Tribunal reconoció la labor realizada por su Sala Regional Especializada y al Instituto Nacional Electoral al haber emitido, respectivamente, trece sentencias y veintisiete medidas cautelares, con motivo de dicha intromisión presidencial, en las que se reconoció que:  

“el presidente de la República trasgredió los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, con incidencia en el proceso electoral federal 2023-2024”.

“diversas manifestaciones que emitió -el Ejecutivo Federal- durante las conferencias (…) mañaneras podían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral federal”.

Sin embargo, pese a las evidentes intervenciones y a las resoluciones y cautelares referidas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó:  

“Por cuanto hace a la presunta intervención sistemática y reiterada del titular del Poder Ejecutivo Federal en el proceso electoral federal, se tuvo por no acreditada. (…) Algunas de las manifestaciones se refirieron a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana y los resultados, no afectaron la elección”.2

Por otra parte, el pasado junio entró en vigor el Decreto por el que se agregó al Sistema de Nulidades en Materia Electoral una nueva causal denominada “por intervención extranjera”,3 la cual a decir del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación tendrá lugar cuando: “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.” 

A decir de algunas voces, la pertinencia política de la reforma radica en que busca prevenir el posible efecto injerencista que, en los comicios del próximo año, pudieran tener las declaraciones que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica ha realizado contra el Gobierno de México, acusándolo de tener vínculos con el narcotráfico.

En ese contexto, algunas expresiones utilizadas por ambos líderes han sido las siguientes:4

Injerencia nacional o injerencia extranjera.

Dado todo lo anterior, vinieron a mi mente una serie de preguntas a partir de una duda que la atacó desde que esta reforma se anunció… ¿Qué ocurriría en un escenario en el que en este año hubieran elecciones presidenciales? 

1.- ¿Qué deberían entender las autoridades electorales por intervención o injerencia?

2.- ¿Con qué elementos jurídicos podrían las autoridades electorales identificar una expresión intervencionista o injerencista?

3.- ¿Podría el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, calificar de intervencionistas las expresiones de Donald Trump, frente a las que realizó en su oportunidad Andrés Manuel López Obrador?

4.- ¿Qué declaraciones están llamando directamente a votar a favor o en contra de una opción política, las de AMLO o las de Trump?

5.- ¿Podrían interpretarse los mensajes de Trump como una invitación a votar por algún partido de oposición, como los realizados a favor de Morena por López Obrador?

6.- ¿Podrían las expresiones de Trump interpretarse como una invitación a no votar por Morena, como los realizados en contra de la oposición, por López Obrador? 

7.- ¿En cuántas conferencias podría Trump continuar haciendo declaraciones contra el Gobierno de México, para que las autoridades electorales puedan estimar que “afectaron” la hipotética elección?, ¿“cincuenta”, como en las que intervino López Obrador?

8.- ¿Cómo podrían el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación medir el impacto efectivo de los mensajes de Trump en el electorado mexicano? 

9.- ¿Podría el Instituto Nacional Electoral emitir Medidas Cautelares en contra del presidente Trump?

10.- ¿Cuántos votos de diferencia podría haber entre el primer y segundo lugar?, como para concluir que la intervención de Trump, “se tuvo por no acreditada”, o bien, que algunas de sus manifestaciones “se refirieron a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana y los resultados, no afectaron la elección”.

11.- La iniciativa aprobada ¿está a la altura del problema que pretende combatir?

12.- ¿La iniciativa constituye un marco jurídico sólido y robusto como para que el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación intervengan de manera clara y contundente en un escenario hipotético como el que se plantea?

Por todo lo anterior, regreso a la pregunta que dio origen a estas líneas: ¿Qué era más necesaria?, ¿una reforma que protegiera a nuestra democracia de la injerencia extranjera o alguna otra que la resguardara de la propia injerencia nacional?

Estoy seguro de que esas son solo algunas de las muchas dudas que nos deja a la ciudadanía esa reforma, y en ese tenor, a riesgo de no tener pruebas, pero tampoco dudas, puedo desde este momento asegurar que, como ha ocurrido en elecciones anteriores, si no se dota a la misma de un marco jurídico más extenso que la fortalezca, deberán de ser el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes asuman la responsabilidad de interpretar sus vacíos y subsanar sus carencias, incluso las de aquellas que se susciten, en el supuesto no concedido, de que el legislador realice ajustes a más leyes secundarias en la materia.

Notas
  1.  Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?fecha=20/08/2024&edicion=VES ↩︎
  2. Visible en la página 72 del Dictamen referido. ↩︎
  3. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/files/DICTAMEN-v2.pdf ↩︎
  4. Dichos respectivamente consultables en:
    https://www.msn.com/es-mx/noticias/mundo/trump-lo-grita-al-mundo-narco-manda-en-m%C3%A9xico/ar-AA263F3Z
    https://youtu.be/wllEzB5AHms?si=YlTFFihWmMhf0_Qr
    https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/06/17/trump-insiste-que-carteles-gobiernan-a-mexico-en-discurso-del-g7-es-triste/
    https://www.debate.com.mx/mundo/trump-lanza-dardo-a-mexico-y-confiesa-tener-direcciones-de-cabecillas-del-narco-sabemos-todo-sobre-ellos-20251119-0217.html ↩︎

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