Ultima Hora, Investigación

El agua en México. Parte II

Del diagnóstico al reordenamiento en el régimen de concesiones del agua

Por Luz Elena Pereyra Rodríguez

A partir de 2025, el Estado mexicano ha dado un giro administrativo y jurídico entorno a las concesiones para el uso del vital líquido. Un cambio que ha traído consigo cifras llamativas sobre el aprovechamiento del agua.

La primera entrega de esta investigación documentó cómo se distribuye el agua en México, las presiones sobre cuencas y acuíferos y el crecimiento del régimen concesional que comenzó a reordenarse al inicio de la actual administración. Esta segunda parte sigue ese proceso para determinar qué ocurrió después: cuántos títulos fueron revisados, qué irregularidades aparecieron, cuánto volumen regresó al control del Estado y qué cambió en las reglas que durante décadas regularon el aprovechamiento de las aguas nacionales.

Entre febrero de 2025 y julio de 2026, el reordenamiento de las concesiones dejó de ser únicamente un objetivo de política hídrica para realizar acciones concretas:  Conagua revisó la mayor parte de su registro nacional, identificó decenas de miles de inconsistencias, recuperó volúmenes concesionados con anterioridad, abrió mecanismos para regularizar títulos vencidos y reforzó las inspecciones sobre aprovechamientos irregulares. 

A ese proceso administrativo se añadió, en diciembre de 2025, una modificación de mayor alcance: la expedición de la Ley General de Aguas y la Reforma de la Ley de Aguas Nacionales, que modificaron las reglas bajo las cuales pueden ejercerse y transmitirse derechos sobre aguas nacionales. 

Una primera radiografía del tamaño del desafío apareció en septiembre de 2025, pues al asumir la nueva administración, Conagua encontró 145 mil trámites rezagados y un registro que la propia institución calificó como poco confiable. 

La revisión emprendida comprendió los 536 mil títulos existentes en sus archivos; para el 24 de septiembre habían sido examinados 482 mil, equivalentes a 90 por ciento del total, y se habían detectado 58 mil 938 inconsistencias. Entre ellas figuraban fechas de vigencia inciertas, presuntas falsificaciones o duplicidades, usos distintos a los autorizados y coordenadas que no correspondían con la ubicación registrada. 

Especial relevancia adquirió la recuperación de abundante información por parte de instancias oficiales, de la cual es posible destacar que, en diciembre de 2024, el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad había comprometido la devolución voluntaria de 2 mil 800 millones de metros cúbicos por parte de distritos y unidades de riego, además de 126 millones de metros cúbicos provenientes del sector industrial. 

Lo más sobresaliente refiere que, para septiembre de 2025, el gobierno informó que el proceso de ordenamiento había permitido recuperar más de 4 mil 475 millones de metros cúbicos, volumen que Presidencia equiparó con aproximados cuatro años del suministro de la Ciudad de México. 

Conviene, sin embargo, precisar qué significa “recuperar agua” en este contexto, pues no se trata necesariamente de miles de millones de metros cúbicos que hubieran sido extraídos de manera física y regresados a ríos o acuíferos; más bien la cifra agrupa volúmenes amparados por concesiones que fueron devueltos de forma voluntaria o reincorporados a la disponibilidad de la nación como resultado del ordenamiento. 

Esa diferencia es sustantiva: lo que recupera el Estado es, en concreto, capacidad jurídica para volver a disponer de determinados volúmenes y reasignarlos conforme a las prioridades de la política hídrica. 

El proceso también confirmó uno de los problemas descritos durante la entrevista de LEEA en febrero de 2025 que vale la pena retomar: numerosos usuarios productivos habían dejado vencer sus títulos sin tramitar de manera oportuna una prórroga. En septiembre, Conagua identificaba 163 mil títulos sin vigencia.

La situación afectaba en particular a productores que necesitaban una concesión regular para acceder a programas como las tarifas preferenciales de electricidad para riego. Frente a ello se estableció un mecanismo de facilidades administrativas para concesiones de hasta 500 mil metros cúbicos anuales, dirigido, por principio, a títulos vencidos entre octubre de 2017 y marzo de 2025. 

La regularización continuó después de la reforma, hasta que el 15 de julio de 2026, Conagua anunció una nueva primera etapa aplicable a títulos de uso doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y acuícola —entre otros supuestos previstos— cuya vigencia hubiera concluido entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de julio de 2026 sin que la prórroga hubiese sido solicitada dentro del plazo legal. El alcance temporal resulta significativo: el Estado no optó en exclusiva por considerar perdidos todos los derechos vencidos, sino por combinar el ordenamiento con mecanismos destinados a otorgar certeza jurídica a determinados usuarios. 

Un cambio que llegó hasta la ley

Diciembre de 2025 marcó una diferencia respecto de las acciones administrativas emprendidas durante los meses anteriores, debido a que el 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la Ley General de Aguas y reformó diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. La nueva legislación reglamentó, por fin, el derecho humano al agua reconocido en el artículo 4º constitucional y estableció bases para su acceso y uso equitativo y sustentable. 

Agua y concesiones en México.
Rio Atoyac, Puebla. Foto: Sosapatex.

Uno de los cambios más importantes alcanzó el régimen de transmisión de los derechos, ya que bajo el modelo anterior, los títulos podían transmitirse entre particulares conforme a las condiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales.

Pero la reforma eliminó esa lógica de transferencia directa: ante determinados cambios de titularidad o supuestos previstos legalmente, el volumen debe regresar al ámbito de decisión de la autoridad para que Conagua determine la procedencia de una nueva asignación o concesión. El objetivo declarado fue impedir que el título sobre un bien de la nación operara en los hechos como un activo negociable separado de la rectoría estatal. 

La modificación encontró resistencia, en particular entre organizaciones agrícolas, debido a que productores argumentaron durante la discusión legislativa que impedir la transmisión directa podría afectar el valor económico de tierras cuyo aprovechamiento depende del acceso al agua y generar incertidumbre en operaciones sucesorias o de compraventa.

Fue así como el debate mostró una de las tensiones centrales de la reforma: fortalecer la capacidad del Estado para decidir sobre un recurso nacional sin desarticular la seguridad jurídica de actividades productivas construidas durante décadas alrededor de esos derechos de aprovechamiento.

Del registro a la inspección

Contextualmente, reordenar títulos representó solamente una parte de la estrategia, ya que para septiembre de 2025, Conagua reportó 3 mil 912 visitas de inspección, de las cuales derivaron 490 clausuras y suspensiones relacionadas con aprovechamientos sin título o con usos irregulares de concesiones existentes. La distinción resulta importante: las irregularidades detectadas no correspondían nada más a pozos clandestinos, también aparecieron títulos formalmente existentes utilizados para fines diferentes de aquellos para los que habían sido otorgados. 

Los operativos de 2026 muestran cómo esa fiscalización comenzó a trasladarse al territorio. En Cabo San Lucas, por ejemplo, fueron clausurados dos aprovechamientos que abastecían alrededor de 120 pipas diarias, equivalentes a unos 8 mil 400 metros cúbicos semanales; uno estaba conectado al Acueducto III, principal fuente de suministro de Los Cabos, en un acuífero con déficit estimado de 24 millones de metros cúbicos anuales. En Oaxaca, operativos coordinados con autoridades federales permitieron intervenir inmuebles donde funcionaban pozos sin concesión destinados a la venta de agua mediante pipas. 

Puebla ofrece otro ejemplo de la dimensión alcanzada por el mercado irregular, ya que en junio de 2026, autoridades federales aseguraron 10 pipas y detectaron tanto un pozo sin concesión como sustracción de agua de infraestructura hidráulica en San Pablo Xochimehuacan. Conagua estimó que el volumen recuperado era suficiente para abastecer diariamente a 35 mil habitantes

Los resultados permiten establecer un primer contraste con febrero de 2025: hubo revisión masiva de títulos, recuperación de volúmenes, mecanismos de regularización, un nuevo marco jurídico y un incremento de las acciones de inspección; no obstante, ninguna de esas cifras demuestra todavía, por sí misma, que el problema de concentración o aprovechamiento irregular haya sido resuelto. 

Revisar un título no significa corregirlo; recuperar jurídicamente un volumen tampoco garantiza que el agua llegue de inmediato a una comunidad, y clausurar un aprovechamiento ilegal no permite dimensionar el tamaño completo del mercado clandestino.

El reordenamiento permite documentar cuánto revisó, regularizó y recuperó el Estado, pero deja abierta otra pregunta: ¿cómo se encuentran distribuidos los derechos de aprovechamiento entre quienes conservaron sus concesiones?

Conocer el número de títulos no basta para responder esa pregunta; es necesario observar los volúmenes acumulados, los sectores que los concentran y los territorios donde esos derechos coinciden con condiciones de estrés hídrico. Esa será la materia de la tercera entrega de esta investigación.

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