Por Óscar Manríquez Palacios

Hace unas horas, la renuncia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso a continuar integrando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cimbró a la comunidad jurídica, especialmente a la del ámbito electoral.
Con su renuncia y la de la exmagistrada Janine M. Otálora Malassis (ocurrida el 31 de octubre de 2025), la máxima autoridad continuará funcionando con cinco de sus siete integrantes, lo cual es perfectamente válido en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de que no será la primera ocasión en que esto ocurra; recordemos que algo similar aconteció “de noviembre del 2023 a agosto del 2024, (…) luego de que el Senado de la República no realizará las designaciones para ocupar las vacantes que dejaron los exmagistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales”.
¿Qué sucederá ahora con el anuncio de su salida en el TEPJF?
La incógnita jurídica que a los especialistas acecha, es la manera en que esta vacante pudiera ser ocupada, luego de que la aún magistrada Soto fue designada por el Senado de la República a través de un método que ya no está vigente y de que la Reforma Judicial de septiembre de 2024, facultó a la ciudadanía a votar a los integrantes del TEPJF.
En mi interpretación del texto constitucional vigente, específicamente del artículo 98, lo conducente sería llamar a ocupar su lugar a Concepción María del Rocío Balderas Fernández, quien fuera la segunda persona del género más votada (detrás de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho) para ocupar un lugar en el Pleno del alto Tribunal.
Lo anterior, debido a que la regla de sustitución de magistraturas electorales previsto en la reforma aludida no hace distinción entre la manera en que hayan llegado a ocupar dicho cargo, es decir, el texto del artículo en cuestión no establece un método de sustitución para las magistraturas designadas por el Senado de la República, como ocurría antes de septiembre de 2024, o a las que fueron electas en la jornada comicial del 1° de junio de 2025. Su texto es claro y no deja lugar a dudas:
“Cuando la falta de una (…) Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, (…) se deba a su (…) renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; (…). El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo”.
Bajo esa premisa, por ejemplo, si en el ánimo del Senado de la República estuviera integrar completamente el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, Gabriela Eugenia Del Valle Pérez podría ocupar la segunda vacante existente, luego de que fue tercera persona del mismo género más votada en junio del año pasado.
Con independencia del análisis jurídico que hasta aquí se ha realizado, considero que la verdadera incógnita que acecha al gremio jurídico especializado o no en la materia electoral, es de corte político, y radica en saber si los cálculos del Senado de la República lo llevarán o no a ejercer la facultad constitucional a la que hemos hecho referencia, ya sea para cubrir una o las dos vacantes que nos han ocupado en estas líneas…
Finalmente, y no por ello menos importante, considero oportuno esperar las reacciones que en el Senado se darán con motivo de la notificación de esta renuncia, pues hay que recordar que, de acuerdo con la reforma constitucional ya señalada, la misma requiere de la aprobación de la mayoría de los miembros de ese cuerpo político, y sólo es procedente por “causas graves”, mismas que no se desprenden del escrito firmado por la aún magistrada electoral…

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