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Libertad de expresión: ¿qué se puede decir y qué puede tener consecuencias legales?

El caso Chihuahua se ha convertido en un claro ejemplo de cómo la comunicación política incide en la construcción de la verdad y el debate público.

Por Luz Elena Pereyra

Libertad de expresión y libertad de opinión. El marco jurídico e institucional del país establece los límites y alcances de un derecho fundamental para la vida pública.

Las críticas incomodan, las acusaciones afectan la reputación y el llamado periodismo de investigación coloca bajo escrutinio a gobiernos, empresas e instituciones. En redes sociales, además, un mensaje alcanza a miles de personas en cuestión de horas.

Todas esas situaciones forman parte de una sociedad en la que existe libertad de expresión, pero ha de saberse que el derecho también establece responsabilidades cuando una manifestación afecta otros derechos o rebasa los límites constitucionales.

Por ello, la pregunta jurídica no consiste sólo en saber si una persona puede decir algo, también importa qué está expresando, sobre qué hechos construye su mensaje, cuál es el contexto y qué derechos pueden entrar en conflicto.

En México toda libertad está protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en sus artículos 6º y 7º forman la base del régimen mexicano de libertad de expresión. En ese marco, el artículo sexto reconoce el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; el séptimo establece, por su parte, que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas y prohíbe la censura previa, así como las restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de ideas y opiniones.

Dicho lo anterior, es importante reconocer que la protección constitucional significa que una autoridad no puede impedir anticipadamente la difusión de una idea por considerar que podría resultar incómoda, crítica o desfavorable, así como que la libertad comprende también expresiones que pueden provocar rechazo, molestia o desacuerdo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado —Amparo Directo 28/2010, recogido posteriormente en la Jurisprudencia 1a./J. 32/2013/10a de abril del 2013— que el debate sobre asuntos de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, bajo el entendido que la protección constitucional no se limita a las expresiones que reciben aprobación; también alcanza aquellas que pueden resultar vehementes, cáusticas o desagradablemente mordaces para quienes las reciben.

Esa protección tiene una razón democrática, por la simple razón de que una sociedad no puede discutir adecuadamente los asuntos públicos si solamente pueden circular las opiniones que resultan cómodas para quienes ejercen el poder o para quienes son objeto de crítica.

Ahora bien, opinión e información no son exactamente lo mismo y es importante hacer una distinción jurídica fundamental: una persona puede expresar una opinión, formular un juicio de valor o emitir una crítica; sin embargo, en principio, una opinión no puede someterse a una prueba de exactitud como si fuera un hecho susceptible de comprobarse matemáticamente.

Otra situación ocurre cuando una persona comunica hechos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoce, entre otros asuntos, de controversias civiles, penales y constitucionales, explicó esta diferencia al resolver el Amparo Directo 30/2020, el 16 de marzo de 2022; su criterio quedó establecido como Jurisprudencia 1a./J. 126/2025 (11a.), aprobada en julio de 2025 y publicada en agosto del mismo año.

En este marco, la Corte distingue entre libertad de información y libertad de opinión. La primera protege la transmisión de hechos que pueden ser de interés para la sociedad; la segunda ampara la expresión de ideas y juicios de valor.

Dicho de manera sencilla: afirmar que un funcionario firmó determinado contrato es comunicar un hecho que puede comprobarse; considerar que esa decisión fue equivocada, irresponsable o perjudicial constituye una opinión. La diferencia importa porque los hechos pueden ser sometidos a verificación, mientras que una valoración personal, por su propia naturaleza, no exige demostrar que es verdadera o exacta.

Asimismo, la propia Corte advierte que ambas dimensiones pueden aparecer juntas, es decir, una persona puede emitir una opinión basada en hechos y, en esos casos, la protección constitucional depende también de que exista un sustento fáctico suficiente y de que se haya realizado una investigación diligente para comprobar aquello que se presenta como base de la opinión.

Imagen: Pavel Danilyuk.

Ambas situaciones llegan a aparecer mezcladas en la práctica, por ejemplo, una columna informativa puede contener una opinión sobre el desempeño de un funcionario y, al mismo tiempo, mencionar contratos, declaraciones, documentos, investigaciones o decisiones judiciales para sustentar esa opinión; mientras una publicación en redes puede afirmar que alguien “es corrupto” y acompañar la expresión con datos que supuestamente demostrarían esa acusación. Cuando ocurre esa mezcla, los hechos que sirven de base a la opinión adquieren relevancia jurídica.

¿Qué significa que una opinión tenga sustento fáctico?

En agosto de 2025 entró en vigor una jurisprudencia particularmente relevante para el periodismo de opinión, citada renglones arriba: Jurisprudencia 1a./J. 126/2025 (11a.), registro digital 2030840, de la Primera Sala de la Suprema Corte, cuyo rubro es: Libertad de expresión. Estándar de veracidad que deben cumplir las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por una persona periodista. 

El criterio, también citado con antelación, tiene detrás un caso concreto. En el Amparo Directo 30/2020, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de marzo de 2022, un exgobernador demandó a un periodista por daño moral a raíz de una columna en la que se cuestionaba su actuación pública —se omiten los nombres de los actores involucrados debido a que la versión pública de la sentencia reserva sus datos—. El texto hacía referencia, entre otros hechos, a la investigación, detención y encarcelamiento del exservidor público en España por delitos relacionados con corrupción, información que ya había tenido difusión pública.

El exgobernador sostuvo entonces que la columna contenía información falsa y expresiones que afectan su honor; sin embargo, un juez de primera instancia absolvió al periodista, pero el tribunal de apelación revocó esa decisión y lo condenó al pago de una indemnización.

El periodista promovió un amparo directo y el asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que determinó que las expresiones cuestionadas eran opiniones sustentadas en hechos de interés público, verificables y de conocimiento público, respecto de los cuales el autor había realizado una investigación razonable, diligente y acuciosa. Por ello, la Corte concluyó que la columna estaba protegida por la jurisprudencia sobre libertad de expresión y que no había transgredido injustificadamente el derecho al honor del exservidor público.

En resumidas cuentas, la jurisprudencia estableció que las manifestaciones realizadas en una columna de opinión merecen protección constitucional cuando cuentan con un sustento fáctico suficiente y esa precisión tiene una consecuencia práctica importante para el periodismo; lo cual, dicho en otras palabras, significa que una persona puede expresar una opinión severa sobre un asunto de interés público, pero no tiene la obligación de demostrar que su juicio de valor es una verdad objetiva. No obstante, cuando esa opinión se construye sobre hechos, debe existir una investigación responsable que permita sostener esos hechos.

Aquí, la Corte contempla dos situaciones: los hechos pueden ser de conocimiento público y, por tanto, susceptibles de verificación por la audiencia; o pueden introducirse por primera vez en la propia columna. En este segundo supuesto, quien escribe debe proporcionar información suficiente y haber realizado una investigación diligente para comprobar aquello que presenta como base de su opinión.

Por supuesto la distinción resulta especialmente relevante en una época en la que una publicación puede difundirse mucho más rápido que cualquier proceso de verificación.

¿Una información falsa genera automáticamente responsabilidad?

No. La Suprema Corte ha desarrollado desde hace años la doctrina de la real malicia o malicia efectiva, particularmente cuando están involucrados asuntos de interés público y, en este rubro, la Jurisprudencia 1a./J. 80/2019 (10a.), registro digital 2020798, establece que no basta demostrar que una información difundida era falsa y que para configurar la malicia efectiva debe acreditarse, además, que fue publicada a sabiendas de su falsedad o con una despreocupación grave respecto de si era verdadera o falsa.

La explicación es relevante, bajo la consideración de que si cualquier error periodístico o cualquier dato que demostrara ser inexacto generara también, de forma automática responsabilidad, la consecuencia podría ser que periodistas, medios y ciudadanos dejaran de difundir información sobre asuntos de interés público por temor a equivocarse.

La Corte ha considerado que la mera negligencia o un error no son suficientes para configurar la malicia efectiva. El estándar exige un grado considerablemente mayor de despreocupación frente a la verdad de la información. Eso tampoco convierte la investigación periodística en una actividad sin obligaciones: la diligencia importa.

También el honor está protegido

Libertad de expresión y derecho al honor pueden encontrarse en tensión, en concreto si una persona puede considerar que una publicación dañó su reputación y acudir ante los tribunales. Ese hecho, por sí mismo, no significa que la expresión haya sido ilegal, pero sí corresponde analizar el contenido, el contexto, el interés público, la condición de las personas involucradas, la naturaleza de las expresiones y la existencia de sustento fáctico.

Imagen: Pixabay.

Tratándose de asuntos de interés público, la protección constitucional de la expresión adquiere especial importancia, razón por la cual la Suprema Corte ha sostenido que el estándar de real malicia puede resultar aplicable cuando la información divulgada se relaciona con cuestiones de interés público, incluso cuando quien afirma haber sido afectado no sea una persona servidora pública.

Esto responde a una lógica constitucional: quien participa en asuntos de relevancia pública debe estar sujeto a un nivel mayor de escrutinio y crítica, porque la circulación de información y opiniones sobre esos asuntos cumple una función democrática.

No significa, es importante precisar, que cualquier expresión contra una persona pública quede automáticamente protegida, pero sí que el análisis jurídico no puede realizarse con los mismos parámetros que aplicarían a una afirmación sobre un asunto estrictamente privado y sin relevancia pública.

¿Y qué ocurre con las redes sociales?

Resulta fundamental observar que la plataforma utilizada para expresarse no elimina la protección constitucional, lo cual significa que una columna, una entrevista, un programa de radio, una publicación en una red social o un video pueden contener opiniones e información protegidas por la libertad de expresión. Pero el medio tampoco convierte una afirmación falsa en verdadera ni elimina las posibles responsabilidades jurídicas.

En redes sociales, además, la frontera entre opinión e información puede volverse menos evidente, porque por ejemplo decir “considero que la actuación de ese funcionario fue irresponsable” expresa, en principio, un juicio de valor.

Afirmar “ese funcionario recibió determinada cantidad de dinero a cambio de favorecer a una empresa” introduce un hecho susceptible de comprobación.

La segunda expresión requiere una base documental o probatoria que permita sostenerla. Si se presenta como hecho aquello que no ha sido comprobado, el problema jurídico cambia.

Por eso, una práctica elemental de responsabilidad consiste en distinguir dentro del propio discurso qué se sabe, qué se documentó, qué se puede comprobar y qué constituye una valoración personal.

Finalmente, conocer los alcances y límites de la libertad de expresión permite comprender mejor el espacio jurídico en el que se desarrolla el debate público, donde la Constitución protege la expresión de ideas, opiniones e información, y porque la Suprema Corte ha establecido criterios específicos para valorar su ejercicio cuando entran en juego otros derechos.

Para el periodismo, la jurisprudencia de la Primera Sala aporta una referencia concreta: las opiniones sobre asuntos de interés público cuentan con protección constitucional cuando tienen sustento fáctico suficiente y los hechos que les sirven de base han sido objeto de una investigación diligente.

En redes sociales y en cualquier otro espacio de comunicación, distinguir entre opiniones, hechos comprobables y afirmaciones sin sustento permite identificar con mayor claridad el alcance de la protección constitucional y las responsabilidades jurídicas que correspondan en cada caso.

La libertad de expresión ocupa un lugar central en una sociedad democrática y conocer su marco jurídico permite ejercerla con mayor claridad y reconocer, también, el espacio que corresponde a los derechos de quienes reciben, cuestionan o son objeto de esas expresiones.

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