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Alcaldías: fiscalizar el poder local sin politizar la justicia

Supervisar de manera eficiente y constante a las alcaldías de la CDMX es uno de los grandes retos de la administración pública.

Editorial LEEA

Supervisar de manera eficiente y constante a las alcaldías de la CDMX es uno de los grandes retos de la administración pública.

La revisión administrativa y política sobre alcaldías estratégicas de la Ciudad de México ha reactivado un debate que merece analizarse con mayor profundidad: no sólo quién gobierna determinados territorios, sino bajo qué criterios se supervisa y fiscaliza el ejercicio del poder local.

Casos recientes como los de Gabriela Osorio, en Tlalpan, y Alessandra Rojo de la Vega, en Cuauhtémoc, han colocado nuevamente bajo la lupa a gobiernos territoriales que administran presupuestos multimillonarios, autorizan permisos estratégicos y operan sobre algunos de los espacios urbanos más relevantes del país; sin embargo, reducir la discusión a un choque entre el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y oposición sería un error analítico, cuando el verdadero tema no son dos alcaldías ni dos figuras políticas específicas, sino el poder territorial.

Ciudad de México cuenta con 16 alcaldías que, en conjunto, administran más de 80 mil millones de pesos anuales, lo que no refiere estructuras menores ni simples oficinas de proximidad vecinal; en ellas convergen presupuesto público, seguridad, contratos, obra pública, uso de suelo, permisos comerciales, desarrollo inmobiliario y operación político-electoral, lo que significa que, en términos reales, las alcaldías edifican uno de los niveles más sensibles del poder público mexicano, por lo que cualquier proceso de fiscalización exige rigor jurídico y prudencia política.

Aquí conviene establecer una distinción que con frecuencia se diluye en el debate público: no todo señalamiento constituye evidencia de delito, existen controversias que pertenecen al terreno mediático, otras que derivan en observaciones administrativas y otras que sí contienen elementos que podrían constituir responsabilidades penales. Confundir estos niveles genera dos distorsiones igualmente dañinas: convertir cualquier acusación en sentencia anticipada o, en sentido contrario, descalificar toda investigación como persecución política.

Ese matiz importa especialmente en la Ciudad de México, donde varias alcaldías han enfrentado distintos tipos de controversia.

Alcaldías CDMX.
  • Escala de nivel (criterio de clasificación LEEA):
    • A: Señalamientos políticos o mediáticos sin evidencia pública robusta.
    • B: Observaciones administrativas, auditorías o indicios de irregularidad en revisión.
    • C: Investigaciones con elementos documentados que podrían constituir responsabilidad penal.
    • Nota: la clasificación no implica culpabilidad, sino únicamente el nivel de sustento público disponible al momento del análisis.

El cuadro muestra algo relevante: los señalamientos no pertenecen a un solo partido, existen controversias en alcaldías gobernadas por los partidos Morena, Partido Acción Nacional y por fuerzas opositoras diversas, lo cual debería conducir a una conclusión elemental pero frecuentemente ignorada: la corrupción, las irregularidades administrativas y los abusos de poder no tienen color partidista.

Por ello, el problema no es que se investigue a alcaldes o alcaldesas, al contrario, la supervisión rigurosa fortalece o debiera fortalecer la democracia, si se aplica la premisa de que, en cualquier sistema institucional serio, quien administra recursos públicos, otorga permisos, adjudica contratos o toma decisiones que impactan millones de vidas debe estar sujeto a escrutinio permanente.

Hoy, más que nunca, el verdadero desafío consiste en garantizar que la fiscalización no responda a coyunturas políticas, sino a estándares homogéneos de rendición de cuentas y precisamente ese es el verdadero punto neurálgico, pues si las investigaciones avanzan con distinta velocidad según el partido gobernante, si ciertas irregularidades generan escándalo mientras otras reciben silencio institucional, o si la aplicación de la ley depende del momento político, entonces el problema deja de ser corrupción administrativa para convertirse en erosión institucional.

Las 16 alcaldías de la Ciudad de México. Imagen: Wikimedia Commons.

No obstante, sería insuficiente atribuir esa erosión únicamente a las instituciones fiscalizadoras, porque también influye de manera decisiva la exposición mediática diferenciada que determinados casos reciben por parte de medios de comunicación, partidos políticos de oposición o incluso actores oficialistas, así como las acusaciones lanzadas desde tribuna legislativa o amplificadas estratégicamente en redes sociales.

Cuando eso ocurre, la disputa deja de centrarse en esclarecer hechos y comienza a orientarse hacia el control de la narrativa pública, entonces, el poder ya no sólo se juega en expedientes, auditorías o tribunales, es decir, en el marco de la ley, sino también en la capacidad de imponer percepciones: quién aparece primero como culpable, quién logra instalar su versión y quién consigue convertir la sospecha en verdad políticamente útil.

Finalmente, en una capital tan compleja como la Ciudad de México, combatir la corrupción local exige instituciones fuertes, técnicas y políticamente imparciales, es decir, donde la legitimidad de la fiscalización no se mide por el número de expedientes abiertos ni por la intensidad del escándalo que los acompaña, sino por la consistencia jurídica con la que se integran y por la imparcialidad con la que se aplican. No debería importar si una alcaldesa o un alcalde pertenece a Morena, al PAN o a cualquier otra fuerza política: si existen indicios sólidos, debe investigarse; si existen pruebas suficientes, debe sancionarse.

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