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Pensión alimenticia: lo que realmente cubre y cómo se determina

Pensión

Por Guadalupe Morales

Cuando una pareja se separa una de las primeras preguntas suele ser cuánto deberá aportar quien ya no vive con sus hijas o hijos, reduciendo la conversación, por lo general, a una cifra mensual: un porcentaje del salario, una cantidad fija o incluso una suma que alguien considera “justa”; sin embargo, el Derecho no establece una tarifa universal debido a que detrás de la pensión alimenticia existe una regla mucho más precisa: los alimentos deben guardar proporción entre las necesidades de quien los recibe y las posibilidades reales de quien tiene la obligación de proporcionarlos.

Dicho en otras palabras, la obligación alimentaria tampoco se define solo cuando una persona acude ante un juez; es decir, en el caso de niñas, niños y adolescentes, la pensión alimenticia deriva de la relación jurídica entre progenitores e hijos y está vinculada con derechos fundamentales como la alimentación, la salud, la educación y el desarrollo integral. El artículo 4º de la Constitución establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe observarse el principio del interés superior de la niñez y reconoce el derecho de niñas y niños a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

Foto obtenida de Pinterest

Hablar de “alimentos”, por tanto, no significa referirse literalmente a la comida, comprende, porque la legislación civil lo contempla, un concepto que regula otros aspectos como alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación. El Código Civil Federal, por ejemplo, enumera estos componentes en su artículo 308, aunque la regulación sustantiva de las obligaciones alimentarias corresponde principalmente a las legislaciones civiles o familiares de cada entidad federativa. Por ello, los detalles sobre su procedencia, cuantificación y exigibilidad pueden variar según el lugar en que se tramite el asunto.

Ahora bien, la regla que orienta la fijación de una pensión es la proporcionalidad, de la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la Jurisprudencia 1a./J. 44/2001, que para determinar el monto deben considerarse el estado de necesidad de la persona acreedora y las posibilidades reales de quien debe proporcionar los alimentos, además de las circunstancias particulares y el entorno social de la familia.

El criterio también descarta que la pensión pueda establecerse mediante una operación estrictamente matemática; es decir, no existe un porcentaje universal de pensión alimenticia que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias; lo cual se resume en que número de hijas e hijos, necesidades particulares, condiciones de vida, ingresos y patrimonio, otras obligaciones alimentarias y las aportaciones que cada progenitor realiza son algunos de los elementos que pueden incidir en la decisión judicial. Incluso la habitación puede formar parte de la contribución alimentaria, tanto así que la Suprema Corte ha sostenido que, si el deudor acredita que proporciona vivienda a sus acreedores, esa aportación debe ser considerada al determinar el monto de la pensión.

Asimismo, la capacidad económica tampoco se reduce de manera necesaria al salario que aparece en una nómina, ya que la determinación judicial debe atender a las posibilidades reales de quien tiene la obligación, a partir de las pruebas disponibles y de las circunstancias del caso; al mismo tiempo, la protección de quien recibe alimentos no puede convertirse en una obligación imposible de cumplir: el principio de proporcionalidad exige valorar ambos lados de la relación alimentaria.

Una circunstancia que suele generar dudas aparece cuando el deudor tiene otros hijos después de que se fijó una pensión, lo cual significa que el nacimiento de un nuevo hijo no produce por sí mismo una reducción automática, gracias a que la Primera Sala estableció, en la Jurisprudencia 1a./J. 8/2021 (11a.), que el juez debe analizar las posibilidades económicas del deudor y las necesidades de todos sus acreedores antes de decidir si procede modificar la pensión existente; luego entonces, la llegada de nuevos hijos es un elemento que debe valorarse dentro del principio de proporcionalidad, no una causa automática para disminuir una obligación previa.

Algo similar ocurre con la mayoría de edad: que un hijo o hija cumpla 18 años no significa, por sí solo, que desaparezca cualquier obligación alimentaria; aquí la legislación aplicable y las circunstancias concretas deben determinar si subsiste el estado de necesidad y, al respecto, en particular la Suprema Corte ha reconocido que el derecho a recibir alimentos puede prolongarse cuando existen condiciones que justifican su continuidad, como determinados supuestos relacionados con los estudios.

También existe una cuestión menos conocida: cuando la paternidad se reconoce judicialmente, la obligación alimentaria no comienza con la sentencia; al respecto la Primera Sala sostuvo, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2293/2013, que el reconocimiento de paternidad tiene carácter declarativo y que la pensión alimenticia puede retrotraerse al nacimiento de la persona menor de edad, porque la obligación deriva del vínculo de filiación y no de la fecha en que éste fue reconocido judicialmente. El criterio quedó plasmado en la tesis 1.ª. LXXXVII/2015 (10a.).

¿Cuántas personas incumplen su obligación de pensión alimenticia?

Aquí aparece una dificultad que también forma parte de la historia jurídica de la pensión alimenticia: México no cuenta todavía con una estadística nacional que permita afirmar con precisión cuántas personas obligadas a pagar una pensión dejan de hacerlo. 

Foto de Derecho en México

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias fue creado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que adicionó los artículos 135 Bis a 135 Septies a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y cuya finalidad es concentrar información sobre las personas deudoras y acreedoras de obligaciones alimentarias y contribuir a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

El dato nacional más reciente que permite observar una parte del fenómeno proviene de la Estadística de Divorcios 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicada en septiembre de 2025 y que refiere los divorcios judiciales de ese año, registrando que la pensión alimenticia se asignó a hijas e hijos en 38.6% de los casos; en 5.6% se asignó a alguno de los divorciantes e hijas e hijos, en 1.0% a alguno de los divorciantes y en 2.8% no se especificó. En 52.0% no se asignó pensión.

La cifra resulta significativa porque muestra que, dentro del universo de divorcios judiciales registrados en 2024, en más de la mitad de las resoluciones no quedó asentada una asignación de pensión alimenticia; sin embargo, esta estadística no permite determinar cuántos casos corresponden a incumplimiento, pues INEGI registra la asignación establecida en la resolución judicial, no el comportamiento posterior de las personas obligadas a proporcionar alimentos.

Respecto a la dimensión económica y de cuidados permite observar otra parte del problema, aunque tampoco autoriza a afirmar cuántas mujeres se convierten en “proveedoras absolutas” como consecuencia de un incumplimiento; en ese marco, la medición nacional más reciente disponible sobre distribución del tiempo es la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2024 y dada a conocer en agosto del 2025, a partir de la cual el INEGI encontró que las mujeres dedicaron, en promedio, 39.7 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario, frente a 18.2 horas de los hombres: una diferencia de 21.5 horas por semana; además, 66.8% del tiempo total de trabajo de las mujeres correspondió a actividades no remuneradas, frente a 33.2% entre los hombres.

Sí bien, como se estableció renglones arriba, los datos no prueban por sí mismos el incumplimiento de una pensión ni permiten atribuir toda la carga económica y de cuidados a la ausencia de un progenitor, sí muestran, en cambio, que cualquier análisis sobre alimentos debe considerar que la responsabilidad familiar no se agota en una transferencia monetaria: existe también una distribución desigual del trabajo doméstico y de cuidados que tiene efectos económicos concretos.

El marco jurídico mexicano ha creado mecanismos para enfrentar el incumplimiento. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) concentra información de personas deudoras alimentarias morosas y permite emitir certificados de no inscripción; su finalidad es fortalecer la protección y restitución de los derechos de quienes tienen derecho a recibir alimentos. La inscripción no se produce simplemente por una denuncia o por una acusación particular, sino mediante la determinación de la autoridad judicial correspondiente.

Otro punto que requiere actualización es el procedimiento, el cual nos lleva directamente al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en 2023 y reformado por última vez en enero de 2026, mismo que contempla reglas nacionales para los procedimientos familiares, pero su entrada en vigor está siendo gradual y debe concluir, como fecha límite, el 1 de abril de 2027. Mientras ese proceso continúa, siguen siendo relevantes las disposiciones procesales aplicables en cada entidad federativa.

Por su parte, la Suprema Corte ha intervenido en la forma de cuantificar las pensiones, a partir de la Jurisprudencia 1a./J. 28/2025 (11a.) de la Primera Sala, la cual estableció que, tratándose de pensiones alimenticias para niñas, niños y adolescentes, no es constitucional utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como parámetro para determinar su monto; el criterio distingue la naturaleza de la UMA de la función del salario mínimo y, nuevamente, coloca en el centro la protección efectiva del derecho a los alimentos.

Cualquier discusión o debate en la materia no puede reducirse a una pregunta como “¿qué porcentaje me corresponde pagar?”, por la simple un sencilla razón que una pensión alimenticia no se calcula mediante una fórmula universal y, se reitera en este texto, su determinación exige relacionar las necesidades de quien tiene derecho a recibir alimentos con las posibilidades de quien debe proporcionarlos, considerando las circunstancias concretas de la familia y las aportaciones que cada persona realiza.

En última instancia, la pensión alimenticia expresa una responsabilidad jurídica que existe con independencia de las diferencias entre quienes alguna vez formaron una pareja. Cuando hay niñas, niños o adolescentes involucrados, esa obligación se vincula además con su derecho a un desarrollo integral y con el principio constitucional de su interés superior; finalmente, el Derecho no establece una cantidad predeterminada para todas las familias; establece criterios para que la obligación sea proporcional, exigible y compatible con las necesidades reales de quienes dependen de ella.

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